BOPV nº 246 · 2024-12-19 · Educación
ORDEN de 3 de diciembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convoca, para el curso académico 2024-2025, el procedimiento de concesión de asignaciones individualizadas de transporte escolar.
El Departamento de Educación organiza para cada curso el transporte escolar como servicio complementario al de la enseñanza. Este servicio, se concreta en la contratación de itinerarios para cuya determinación se tiene en cuenta la distancia existente entre el domicilio de empadronamiento del alumnado y el centro docente, y el número de alumnos y alumnas. Existe alumnado con derecho a transporte escolar que lo sufraga directamente, fundamentalmente por dos motivos. En primer lugar, porque no pueden adaptarse a los itinerarios organizados por este Departamento y, en segundo, porque se considera adecuada la utilización por parte del alumnado del transporte público. Además, es de mencionar que el Decreto 164/2023, de 31 de octubre, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa, ha incluido en su ámbito de aplicación al alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio que resida en núcleos urbanos dispersos o zonas rurales, ejecutando tal medida a través de la autorización provisional del artículo 8.1 del Decreto, sin que ello genere derecho al transporte escolar a dicho alumnado. Por tanto, el alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8.1 del Decreto de transporte escolar podrá acogerse a la modalidad de la autorización provisional utilizando los vehículos de las rutas organizadas por el Departamento de Educación, en el caso de que existieran plazas libres en los mismos. No obstante, la propia norma prevé la posibilidad de sufragar los gastos al alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio que no hayan obtenido la autorización provisional y cumplan, a su vez, los requisitos señalados en el artículo 8.2 del Decreto. Asimismo, se ha de tener en cuenta que algunos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales (en adelante NEE) vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial no pueden utilizar el transporte escolar, bien porque en sus recorridos no hay transporte organizado por el Departamento, bien porque los itinerarios o el transporte no están adaptados a sus características. En esos casos utilizan el vehículo particular, taxi, autobús organizado por el centro docente o el transporte público para trasladarse diariamente a su centro de estudio. Así pues, la presente convocatoria de asignaciones individualizadas de transporte escolar tiene la finalidad de financiar el coste del desplazamiento al centro educativo del alumnado para que el desplazamiento no le suponga una dificultad añadida ni un coste adicional, tanto si la escolarización se realiza en un centro público que le corresponde por domicilio, como si se hace en uno público o privado concertado por asignación de la Delegación Territorial de Educación. Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General