BOPV nº 250 · 2024-12-26 · Osakidetza-Servicio vasco de salud
ACUERDO de 17 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ente Público para el ejercicio 2024.
En el informe sobre el diagnóstico del Pacto de Salud se dice que la sanidad vasca debe abordar una transformación, que debe priorizar la eficiencia, la equidad y la innovación tecnológica, siempre con un enfoque orientado a las necesidades y expectativas de la ciudadanía. En el ámbito de la política de personas de Osakidetza, se fijan dentro de los objetivos de la legislatura 2024-2028, la implantación de una gestión de personas planificada, proactiva y transparente que dé respuesta a las necesidades asistenciales y no asistenciales, mediante la modernización y mejora continua de los procesos de recursos humanos, dando el soporte técnico necesario a las organizaciones de servicios para el cumplimiento de los objetivos establecidos. En orden al cumplimiento de estos objetivos se plantean, entre otras medidas, las correspondientes Ofertas Públicas de Empleo periódicas que garanticen la estabilidad y la suficiencia de las plantillas que son imprescindibles para la excelencia de nuestro sistema de salud. El artículo 52 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, establece que las necesidades de personal para la cobertura de puestos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes en cada Administración y que, en consecuencia, deban proveerse con personal de nuevo ingreso, serán objeto de oferta de empleo público, y constituye el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La Oferta Pública de Empleo del año 2024 incorpora las plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos, que se concreta en un 120 % de las bajas netas de personal producidas en el año 2022, conforme a lo establecido en el artículo 20.dos.1.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualmente prorrogada. Dicho porcentaje se aplica sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computan los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. A los efectos citados, se adjunta como Anexo 1 a este Acuerdo, certificación de la Dirección de