BOPV nº 250 · 2024-12-26 · Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2024, del Director de Juventud y Emancipación, por la que se convoca, para el año 2025, a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa «Juventud Vasca Cooperante».

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Asimismo, el artículo 40 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, atribuye el fomento de la participación de la juventud en actividades de voluntariado a las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias. De conformidad con lo determinado en el artículo 2 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, uno de los departamentos integrados en la estructura de la citada Administración General es el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico. En virtud de lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto 18/2024, de 23 de junio, el mencionado Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico tiene atribuidas, entre otras, las funciones y áreas de actuación relativas a juventud y emancipación. La Disposición adicional octava del Decreto 18/2024, de 23 de junio, dispone que el departamento anteriormente mencionado estará integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Políticas Sociales del extinto Departamento de Igualdad, Justicia y Asuntos Sociales, y por la Dirección de Juventud de la estructura anterior de Lehendakaritza. Por su parte, el artículo 14.2 del Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, establece que la Dirección de Juventud y Emancipación depende de la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, y el artículo 16 del decreto antes citado establece las funciones que corresponden a la mencionada dirección. Por Decreto 132/2023, de 12 de septiembre de 2023, de regulación del programa «Juventud Vasca Cooperante» (BOPV n.º 183, de 25 de septiembre de 2023), se regulan las dos vertientes del programa «Euskadiko Gazteak Lankidetzan»; una, relativa a la convocatoria de ayudas destinadas a las entidades de cooperación al desarrollo para que presenten los proyectos a desarrollar en Países del Sur, y otra, relativa a la convocatoria de ayudas a las personas jóvenes para su participación en dichos proyectos. Para el año 2025, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, continúa con el objetivo de convocar subvenciones dirigidas a entidades de cooperación al desarrollo, al objeto de que presenten proyectos a desarrollar en Países del Sur por personas jóvenes cooperantes, según se especifica en la presente convocatoria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria figura en el Plan Estratégico Cuatrienal de Subvenciones de Lehendakaritza 2024-2027, aprobado por Resolución

Publicación oficial en euskadi.eus

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