BOPV nº 251 · 2024-12-27 · Economía, Trabajo y Empleo
ORDEN de 16 de diciembre de 2024, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se nombran los/as representantes del Consejo Vasco para la Inclusión.
El 6 de noviembre de 2024 entró en vigor el Decreto 307/2024, de 22 de octubre, del Consejo Vasco para la Inclusión, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco del 5 de noviembre de 2024 (n.º 245). El mencionado Decreto establece en el apartado 1 de artículo 5 que la composición del órgano colegiado será el siguiente: El Consejo Vasco para la Inclusión está compuesto por una presidencia, una secretaría y cuarenta y cinco vocalías, de conformidad con la distribución siguiente: a) Presidencia, secretaría y ocho vocalías corresponden al Gobierno Vasco, que garantizará la representación de los departamentos competentes en las materias que se citan a continuación, de acuerdo con la siguiente distribución: º Inclusión: una vocalía. º Políticas sociales: dos vocalías. º Educación: una vocalía. º Empleo: dos vocalías. º Salud: una vocalía. º Vivienda: dos vocalías. Si un mismo departamento tuviera atribuidas competencias sobre más de una materia, se acrecentará su representación por cada una de las antedichas, dentro de los límites fijados en el párrafo anterior. b) Seis vocalías en representación de las diputaciones forales, dos por cada una de ellas, que recaerán en las personas titulares de los departamentos competentes en materia de inclusión y en quienes aquellas designen. c) Seis vocalías en representación de los municipios. d) Ocho vocalías en representación de las organizaciones sindicales y de las organizaciones patronales de carácter intersectorial más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiendo cuatro a cada una de ellas. e) Una vocalía en representación de la Confederación de Cooperativas de Euskadi. f) Doce vocalías en representación del Tercer Sector Social de Euskadi que intervenga en los ámbitos siguientes: lucha contra la pobreza y exclusión social, intervención social, empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social, economía solidaria, discapacidad física, intelectual, enfermedad mental, migrantes, pensionistas, mujeres, infancia y juventud. g) Una vocalía en representación de las personas consumidoras y usuarias. h) Tres vocalías en representación de los colegios profesionales de trabajo social, educación social y psicología de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiendo una a cada colegio. De conformidad con el apartado 1 del artículo 6, la persona titular del departamento competente en materia de inclusión asumirá la presidencia del Consejo Vasco para la Inclusión. El apartado 2 del mencionado artículo establece que, en casos de vacancia, ausencia o enfermedad, la presidencia se ejercerá por el viceconsejero o viceconsejera del Gobierno Vasco competente en materia de inclusión. El artículo 7 recoge que una persona funcionaria de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de inclusión ostentará la secretaría del Consejo Vasco para la Inclusión y su nombramiento, y el de la persona funcionaria que la sustituya corresponderá al consejero o consejera del departament