BOPV nº 251 · 2024-12-27 · IVAP

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, del/de la Director/a del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir otras entidades del sector público vasco que no sean Administraciones Públicas para concurrir a las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos.

La Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, prevé que todos los puestos de trabajo existentes en las entidades del sector público vasco tengan asignado su correspondiente perfil lingüístico, que determina el conjunto de niveles de competencia lingüística en euskera necesarios para la provisión y desempeño del puesto de trabajo. El Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el sector público vasco, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Ley 11/2022, establece que se aplicará a todo el sector público vasco. Así, en su exposición de motivos, el Decreto señala que permitirá la participación en las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos a aquellas entidades que, aun no siendo Administraciones Públicas, forman parte del sector público vasco. No obstante, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto establece los periodos de adaptación y determina que para el 1 de enero de 2033 se aplicará íntegramente lo previsto en el Decreto. En todo caso, prevé que las entidades del sector público no están obligadas a esperar a la finalización de un determinado periodo de planificación para iniciar y llevar a cabo el proceso de adaptación; y que corresponde a cada entidad realizar la transición durante su periodo de adaptación y decidir de qué modo y en qué forma reemplazará su sujeción a la normativa anterior. Asimismo, el citado Decreto establece que el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) será el único organismo habilitado para la acreditación de perfiles lingüísticos en todas las entidades del sector público vasco. Para ello, el IVAP realizará convocatorias periódicas, ordinarias y especiales, de acreditación de perfiles lingüísticos, y realizará pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos que resulten precisas en el marco de los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo que puedan convocar las entidades del sector público vasco. El objeto de la presente Resolución es establecer el procedimiento para la participación del personal de estas entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas en las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos del IVAP, en el caso de que las entidades hayan realizado las correspondientes adaptaciones. De conformidad con el Decreto 19/2024, RESUELVO : Primero La participación del personal de las entidades del sector público vasco que no sean administraciones públicas en las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos del IVAP, así como la introducción de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos en los procesos selectivos de acceso al empleo público en esas entidades, requerirán con carácter previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, y, en particular, los siguientes: Tener aprobados los criterios de uso de las lenguas oficiales y el plan estratégico y p

Publicación oficial en euskadi.eus

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