BOPV nº 251 · 2024-12-27 · Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2024, del Viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 2 de octubre de 2024, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2024. Segunda línea subvencional: ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.
ANTECEDENTES Mediante Orden de 2 de octubre de 2024, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (BOPV de 17-10-2024 n.º 203), se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2024. En concreto, el Capítulo III de dicha Orden regula la segunda línea subvencional: ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. El artículo 20 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario de 850.000,00 euros destinados a financiar las ayudas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos se determinan en los artículos 19 y 21 de la Orden precitada. Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV detalladas en el Anexo I han solicitado a la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. De conformidad con el artículo 4 de la Orden, la Comisión de valoración reunida el 27 noviembre de 2024, elaboró la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas en esta línea de ayudas, teniendo en cuenta la anterior normativa. A la vista del Informe Técnico elaborado por la Comisión de Valoración de la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes, y en cumplimiento del artículo 4 de la Orden de 2 de octubre de 2024, RESUELVO : Primero Conceder a las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV especificadas en el Anexo II las cantidades que en él se detallan, en concepto de: ayudas para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. Segundo El pago de las ayudas, tanto para el desarrollo de actividades como para la contratación de personal, será fraccionado, abonándose el 70 % una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.a) sin mediar renuncia expresa, y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70 % de las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024. El 30 % restante se abonará en el ejercicio 2025, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2025. Tercero La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer constar expresamente el patrocin