BOPV nº 252 · 2024-12-30 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

DECRETO 490/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 16 de diciembre de 2024 de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral, y por el otro, adscribir estas funciones y servicios traspasados. Por todo lo cual, a propuesta de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y del Consejero de Hacienda y Finanzas y, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2024. DISPONGO : Artículo 1 Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de 16 de diciembre de 2024 de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral, en los términos establecidos por el Real Decreto 1310/2024, de 23 de diciembre, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto. Artículo 2 Las funciones y servicios transferidos quedan adscritos al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 letra o) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2024. El Lehendakari, IMANOL PRADALES GIL. El Consejero de Hacienda y Finanzas, NOËL DANJOU OLAIZOLA. La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, MARÍA UBARRECHENA CID. La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, AMAYA BARREDO MARTÍN. ANEXO AL DECRETO 490/2024, DE 23 DE DICIEMBRE. REAL DECRETO 1310/2024, DE 23 DE DICIEMBRE DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL LITORAL La Constitución en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. Asimismo, el artículo 149.1.23.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. Por su parte, el Estatuto de Autonomía p

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