BOPV nº 252 · 2024-12-30 · Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2024, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la convocatoria de la selección de lector o lectora de lengua y cultura vasca.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) recoge en su apartado 3.b) entre los fines de dicho Instituto: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera». El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare, dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades. Por tanto, el Instituto Vasco Etxepare crea oportuno proceder a la convocatoria de un concurso público para la selección de lector o lectora de lengua y cultura vasca para la Universidad Goethe de Frankfurt en Alemania. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria seleccionar al lector o lectora de lengua y cultura vasca para la Universidad Goethe de Frankfurt en Alemania. Artículo 2 Recursos económicos. El importe global destinado a esta convocatoria por curso académico asciende a: Treinta y un mil novecientos noventa y un euros y setenta céntimos (31.991,7 euros) por curso para la Universidad Goethe de Frankfurt. Los recursos económicos citados serán destinados a la financiación de los gastos de mantenimiento del lectorado. Dicha cantidad no se corresponderá exactamente al sueldo del lector o de la lectora, debido a la aplicación de impuestos, deducciones y retenciones sujetos a la legislación vigente en el país de la universidad de destino. En todas las transacciones universitarias el patrón de divisa será el euro. Artículo 3 Requisitos de las personas aspirantes. Estar en posesión del título de grado universitario (o licenciatura), tener el nivel C1 de euskera (PL3) o equivalente y tener acreditado el nivel B2 de alemán. Se dará prioridad a quienes posean el grado o licenciatura en Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: Euskera) y los másteres en materia de euskera; así como a la acreditación del nivel C2 de euskera (PL4). Todo ello, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 11. Artículo 4 Condiciones específicas laborales en la universidad de destino: Horas lectivas: 20 horas semanales. Artículo 5 Condiciones de la estancia en la universidad de destino: La persona seleccionada será adscrita, de acuerdo con las condiciones que figuran en el artículo 4, a la universidad de destino con la que suscribirá el contrato que se formalice conforme a la legislación vigente del país de la universidad de destino y a la normativa de la propia universidad, y estará sujeta a las cláusulas específicas determinadas por la universidad contratante, particularmente en lo que se refiere al régimen de retribuci