BOPV nº 253 · 2024-12-31 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 23 de diciembre de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones al codesarrollo internacional de proyectos cinematográficos con potencial de coproducción.
De conformidad con el artículo 6 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de estos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su promoción y difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas mediante el Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. La citada Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, estima oportuna establecer una línea de ayudas específica al codesarrollo de proyectos cinematográficos con potencial de coproducción, que pasen a ser coproducciones dirigidos al mercado, así como a crear un contexto de trabajo y conocimiento con agentes de otros países. En esta Orden, por tanto, se pretende dar respuesta no solo a la capacidad de desarrollo de nuestra industria audiovisual, sino a la necesidad de crear espacios de trabajo que permitan coproducciones de ámbito internacional. La dotación de la presente Orden se encuentra enmarcada en el ámbito de colaboración que Euskadi tiene con el Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales (ICAA) para potenciar los laboratorios, incubadoras y el desarrollo de proyectos en este sector. Dentro de la normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura, el 1 de julio de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014. Entre las categorías exentas de la obligación de notificación de las ayudas de estado prevista en el apartado 3 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) se encuentran las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, y más concretamente, a obras audiovisuales. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones para el codesarrollo internacional de proyectos de largometrajes cinematográficos de ficción, animación y documental, con potencial de coproducción internacional. Se entiende por desarrollo de proyecto la preparación y diseño de una producción audiovisual, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha. A estos efectos se considerará largometraje aquella obra audiovisual que siendo de ficción, animación o documental tenga una duración de sesenta minutos o superior y se encuentre destinada a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidos de esta convocatoria de ayudas: a) Los cortometrajes y se