BOPV nº 253 · 2024-12-31 · Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

ORDEN de 18 de diciembre de 2024, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se convocan y regulan las subvenciones a personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de la juventud para 2025.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Por su parte, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico funciones y áreas de actuación en materia de juventud y emancipación. Asimismo, el artículo 14.2 del Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, establece que la Dirección de Juventud y Emancipación depende de la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, y el artículo 16 del decreto antes citado establece las funciones que corresponden a la mencionada dirección. El Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, comparte con otras Instituciones, la labor de fomento de la actividad en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma. A tal fin, establece, a través de la presente Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de una actividad enmarcada en alguno de los ámbitos que determina la presente convocatoria. Dicho apoyo, que mediante la presente Orden se pretende en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma, se plantea por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico como un instrumento más que ayude a potenciar la integración de los y las jóvenes, permitiendo a las diferentes entidades de la Comunidad Autónoma la ejecución de sus programas de Juventud conforme al diseño libremente elaborado por las mismas y eludiendo la determinación de unos límites estrictos que pudieran coartar la iniciativa creativa de los agentes del ámbito de Juventud. A tenor de lo expuesto, mediante la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, se diseña un marco de apoyo para las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, dedicadas al ámbito de Juventud lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas aquellas entidades que deseen ejecutar una actividad o un programa anual, con rigor y desde cualquier perspectiva, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 9.1.i) de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria figura en el Plan Estratégico Cuatrienal de Subvenciones de Lehendakaritza 2024-2027, aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2024 del Secretario General de Coordinación y Comunicación Social, sin perjuicio de que, una vez que se apruebe el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de B

Publicación oficial en euskadi.eus

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