BOPV nº 6 · 2025-01-10 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

ORDEN de 18 de diciembre de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 (fines fundacionales) de los estatutos de la fundación denominada Fundación Zuzenak-Zuzenak Fundazioa, así como su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

El 4 de julio de 2024 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Zuzenak-Zuzenak Fundazioa. Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente. El 8 de abril de 2024 se acordó por unanimidad de las personas miembros del Patronato, modificar los Estatutos de la Fundación para la adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco. Asimismo, se modifica el artículo 3 de los estatutos, relativos a los fines, para adecuar la redacción a la realidad presente, incluyendo a las personas con patologías crónicas y a las personas sin discapacidad. Además de incluir el punto 17 relativo a la promoción del uso del euskera. Este acuerdo ha sido elevado a público en Bilbao, el 28 de junio de 2024, ante el notario, D. Francisco Rodríguez-Poyo Segura (número de protocolo: 3445). El expediente ha sido examinado por los servicios técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco y han realizado la propuesta de resolución. Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. La Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco. El texto refundido de los estatutos fundacionales incorporados en la escritura de fecha 28 de junio de 2024 y número de protocolo 3445 serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el Registro de Fundaciones del País Vasco. Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables. En virtud de lo expuesto, RESUELVO : Artículo único Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 (fines fundacionales) de los estatutos de la fundación denominada Fundación Zuzenak-Zuzenak Fu

Publicación oficial en euskadi.eus

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