BOPV nº 6 · 2025-01-10 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

ORDEN de 20 de diciembre de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Iris Lasagabaster Fundazioa.

En fecha 27 de mayo de 2024 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación Iris Lasagabaster Fundazioa. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo. El artículo 3 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal: Los fines de interés general que persigue la Fundación son: a) Cuidar, proteger y preservar la naturaleza y su biodiversidad. b) Mejorar la salud y el bienestar de las personas a través de la naturaleza, priorizando la rehabilitación de personas con necesidades especiales. c) Impulsar la educación y la enseñanza integradas en la naturaleza. d) Mitigar los efectos del cambio climático inducido por el ser humano mediante la preservación y regeneración de ecosistemas naturales. e) Potenciar soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático inducido por el ser humano. Todos ellos complementarios y basados en los procedimientos del método científico y en criterios de sostenibilidad. Así mismo, la fundación podrá tener aquellas otras finalidades secundarias como la actividad de fomento y difusión de actividades y cualesquiera otros fines que, no oponiéndose a las disposiciones legales y guardando relación con las finalidades principales indicadas en las letras a), b), c), d) y e) se acuerden por el patronato con la mayoría reforzada indicada en el último párrafo del artículo 23.4. Para su consecución, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades: a) Desarrollar proyectos, organizar programas, cursos, talleres, seminarios, jornadas, visitas guiadas, salidas de campo y, en general, todo tipo de actividades encaminadas a la consecución de los fines de la fundación. b) Adquirir o alquilar todo tipo de bienes y servicios para la consecución de los fines de la fundación. c) Adquirir o custodiar terrenos para su conservación como espacios naturales y para usos terapéuticos y educativos. d) Promover la investigación científica en los campos relacionados con la fundación. e) Utilizar y experimentar avances tecnológicos en las áreas relacionadas con la fundación. f) Divulgar las actividades de la fundación y los conocimientos relacionados con la misma. g) Promover proyectos de I+D+i y formación propios y realizar un seguimiento que garantice el cumplimiento de la calidad. En particular, la Fundación impulsará la preservación y creación de bosques naturales maduros por su interés como reservas estables de biodiversidad, su capacidad para regular el clima y mitigar los efectos del cambio climático, sus valores paisajísticos, su interés para la investigación, sus valores educativos y su potencial para mejorar el bienestar y la salud humanas. La Fundación mantendrá para siempre la naturalidad de estos bosques, preservándolos en estado salvaje y con nulas o mínimas

Publicación oficial en euskadi.eus

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