BOPV nº 9 · 2025-01-15 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ORDEN de 20 de diciembre de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Andrés García-Alonso.
En fecha 8 de mayo de 2024 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación Andrés García-Alonso. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo. El artículo 3 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal: Los fines de interés general que persigue la Fundación son: a) Apoyar el desarrollo de proyectos educativos y curriculares en los que se contemple tanto la formación académica como la educación en valores tales como la dignidad humana, los principios democráticos y de convivencia pacífica, la solidaridad, y la responsabilidad social y medioambiental. b) Ayudar a la educación y formación de los alumnos de Secundaria, Bachillerato y Universidad para poder afrontar el importe de sus estudios y del posible alojamiento, si fuera necesario. c) La difusión de la cultura y la educación, mediante la impartición u organización de actos tales como: seminarios, charlas, mesas redondas, cursos de formación, así como publicaciones, becas, premios, ayudas, y viajes nacionales e internacionales de intercambio. d) Fomentar la mejora de la calidad de enseñanza, promoviendo la formación del profesorado y de los gestores de los centros educativos. e) Promoción de la igualdad de oportunidades mediante el fomento, protección y apoyo de cualquier iniciativa en sectores de población infantil y juvenil en riesgo de exclusión y que manifiesten actitudes de superación y esfuerzo. La fundación tendrá un carácter benéfico asistencial y educativo, orientado a satisfacer las necesidades de sus beneficiarios. Para su consecución, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades: a) Dotar becas de estudios a jóvenes estudiantes universitarios que justifiquen los méritos correspondientes y la carencia de medios para ello, así como ayudar económicamente a los mismos para que puedan sufragar total o parcialmente los gastos de estancia que precisen durante el curso universitario, en un Colegio Mayor, Residencia o similar. b) Prestar ayuda en cualquier forma posible a la educación y a la formación humana, cultural, social y cívica; bien mediante el pago de matrículas, institución de becas, entrega de material, etc., a personas pertenecientes a familias de escasos recursos económicos, bien otorgando o poniendo a disposición de las entidades que tengan por objeto la enseñanza o la formación los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. c) La colaboración con entidades públicas o privadas, otras fundaciones, centros de enseñanza públicos o privados para impulsar o coordinar proyectos educativos o culturales dirigidos a cualquier sector de población, y en general cualquier proyecto que contribuya a la mejor consecución de los fines fundacionales. La dotación inicial de la fundación consiste en la aportación din