BOPV nº 10 · 2025-01-16 · Hacienda y Finanzas

ORDEN de 20 de diciembre de 2024, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba la delegación de competencias que ejercen la Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos y la Dirección de Política Financiera y Previsión Social, en materia de aplazamientos y fraccionamientos de deuda, en el Director de Servicios Generales del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

La gestión recaudatoria en periodo voluntario del pago de las obligaciones de reintegro de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión indebidamente percibidas corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, según la normativa reguladora de esas prestaciones. A la resolución firme que dicta Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en dicho periodo, declarando el deber de reintegrar cuantías indebidamente percibidas le sigue la tramitación y resolución de eventuales solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de tales deudas presentadas por las personas obligadas al pago con dificultades transitorias de tesorería, según lo previsto en el Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco. Tal tramitación y resolución de esas solicitudes es competencia de los órganos del Departamento de Hacienda y Finanzas que determina el Decreto 313/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de ese Departamento (la persona titular de la Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos o la de la Dirección de Política Financiera, en función de si es exigible o no la aportación de garantías). La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recoge, en su artículo 9, que tiene carácter básico, el régimen jurídico de la delegación de competencias, el cual viene regulado, en lo que respecta a esta Administración, en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. El artículo 25.1 de la referida Ley 3/2022, de 12 de mayo del Sector Público Vasco prevé que «El ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma podrá ser delegado en otros órganos de la propia Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o, de forma excepcional y por razones fundadas en la imposibilidad de ejercitarlas de otro modo, en algún otro ente institucional integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi». El apartado segundo del mismo artículo dispone que «En caso de que un órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi delegue el ejercicio de competencias en un órgano de cualquier ente institucional integrado en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tal delegación debe ser previamente aprobada, si los hubiere, por los órganos de los que dependan el órgano delegante y el órgano delegado». Además, el apartado sexto de tal precepto establece la obligación de publicar en el boletín oficial de nuestra Comunidad Autónoma tanto las delegaciones de competencias que se operen como su revocación, y a que figuren permanentemente y sean accesibles en la página web del departamento u órgano delegante, al igual que en la del departamento u órgano delegado. Por otro lado, los actos y resoluciones administ

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