BOPV nº 10 · 2025-01-16 · Educación

ORDEN de 19 de diciembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la modificación de la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «Oteitza Lizeoa» de Zarautz (Gipuzkoa), por ampliación de una unidad de Bachillerato.

Examinado el expediente incoado a instancias de «Bitoriano Gandiaga Fundazioa», entidad titular del Centro Privado de Educación Secundaria «Oteitza Lizeoa», de Zarautz (códigos del centro: 013578 y 20015305), en solicitud de modificación de la autorización concedida al mismo por ampliación de unidades. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Autorizar, a partir del curso académico 2024-2025, la ampliación de una unidad de Bachillerato al Centro Privado de Educación Secundaria «Oteitza Lizeoa» de Zarautz (Gipuzkoa), quedando a partir de ese momento, a estar inscrito en el Registro de Centros no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales: Códigos del centro: 013578 (CAPV) y 20015305 (universal). Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria. Denominación específica: «Oteitza Lizeoa». Titular: «Bitoriano Gandiaga Fundazioa» Domicilio: Gipuzkoa, 5. Municipio: Zarautz. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Enseñanzas autorizadas: Bachillerato: Modalidades de Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales y General, 11 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 35 puestos escolares. Segundo De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros no podrán utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en sus correspondientes inscripciones registrales. Tercero La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Cuarto El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación v

Publicación oficial en euskadi.eus

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