BOPV nº 13 · 2025-01-21 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 8 de enero de 2025, de la Vicepresidenta primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca la XLII edición de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi para el año 2025.

La Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, considera Deporte Escolar aquella actividad organizada que es practicada en horario no lectivo por escolares hasta los 16 años de edad. El Título II de la citada Ley especifica que es competencia de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma la regulación de las bases y principios generales del deporte escolar, de su régimen disciplinario deportivo y de sus competiciones. El artículo 62.3 expone que las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones escolares de ámbito autonómico corresponden al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva. El Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar, aunque desarrolla lo recogido en la derogada Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, mantiene su vigencia en todas aquellas medidas que no se opongan a lo dispuesto en la nueva Ley. En este sentido, sigue vigente lo establecido en el párrafo 7 del artículo 3 del Decreto, que establece que los Campeonatos de Euskadi de Deporte Escolar se regirán por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de deportes del Gobierno Vasco. En dicho contexto es, por tanto, preciso dictar una orden que convoque y regule la XLII edición de los Juegos Escolares de Euskadi. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 La edición XLII de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi tendrá por objeto todas aquellas modalidades, disciplinas y categorías deportivas en las que haya existido competición de ámbito territorial en el seno de los programas de deporte escolar en al menos dos de los tres Territorios Históricos y con una participación de al menos 6 equipos o participantes por territorio. Si en alguna modalidad deportiva el Gobierno Vasco hubiese autorizado previamente una competición de ámbito autonómico con licencia escolar durante el curso académico 2024-2025, esta no será convocada en el seno de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi. Artículo 2 En los Juegos Deportivos Escolares del 2025 intervendrán deportistas, técnicas, técnicos, equipos y/o selecciones representantes de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Artículo 3 Requisitos de participación. Las y los deportistas deberán cumplir los siguientes requisitos para poder participar: a) Estar en posesión de la licencia escolar emitida por alguna de las tres Diputaciones Forales. b) Estar inscritos e inscritas en el Centro Escolar o club que representen. En aquellas modalidades deportivas en las que se posibilite la participación por selecciones los criterios aplicables para conformar estas, serán los específicos que se establezcan en la normativa técnica aprobada por la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco. c) Las y los deportistas deberán participar en las mismas condiciones en las que hayan participado durante el curso escolar en los programas de Deporte Escolar de las

Publicación oficial en euskadi.eus

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