BOPV nº 13 · 2025-01-21 · Cultura y Política Lingüística

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2024, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden subvenciones para la realización, durante los años 2024 y 2025, de trabajos de investigación orientados al ámbito de la protección del Patrimonio Cultural Vasco.

Por Orden de 16 de julio de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 170, de 2 de septiembre, se regula la convocatoria de subvenciones para la realización durante los años 2024 y 2025 de trabajos de investigación orientados al ámbito de la protección del Patrimonio Cultural Vasco. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la convocatoria, la Comisión de Valoración, reunida el 23 de octubre de 2024, analizó las solicitudes y procedió a la evaluación de los proyectos sobre la base de los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 de la Orden reguladora, para elaborar el correspondiente informe de valoración RESUELVO : Primero Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I subvenciones por los importes que se detallan. Segundo Denegar la subvención solicitada a las personas que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución por los motivos que en el mismo se indican. Tercero Inadmitir las solicitudes que se detallan en el Anexo III, por los motivos expuestos en el mismo. Cuarto Las personas beneficiarias propuestas quedan sometidas a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Quinto Los proyectos objeto de subvención deberán haberse iniciado o iniciarse dentro del ejercicio 2024. El último día del plazo para su finalización será el 31 de octubre de 2025, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución más allá de esas fechas. Sexto El pago de la subvención se realizará del siguiente modo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden reguladora de la Subvención: a) Un primer pago por importe de 50 % de la subvención, en el momento de la concesión, de no mediar renuncia expresa. b) El abono del otro 50 % se efectuará tras la justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida, y en todo caso no antes del año 2025. Séptimo La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Orden, respectivamente. En todo caso, la fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 17 de noviembre de 2025, incluido este. Octavo Notificar la presente Resolución a las personas y entidades interesadas. Noveno Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con efectos de notificación y para su general conocimiento. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por l

Publicación oficial en euskadi.eus

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