BOPV nº 13 · 2025-01-21 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de relleno junto al caserío Arriarte en Getaria (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 8 de mayo de 2024, el Ayuntamiento de Getaria completó ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de relleno junto al caserío Arriarte en Getaria (Gipuzkoa). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 24 de octubre de 2024 la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II.E de la citada Ley, en concreto en el epígrafe c) del Grupo E9 «Otros proyectos»: «Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen una superficie igual o superior a una hectárea». Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente

Publicación oficial en euskadi.eus

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