BOPV nº 14 · 2025-01-22 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

ORDEN de 20 de diciembre de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Obarburu de Asistencia Social.

En fecha 8 de enero de 2024 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación Obarburu de Asistencia Social. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo. El artículo 3 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal: (...) los fines que persigue la fundación consisten en la atención a las necesidades que puedan presentar los colectivos de personas desfavorecidas y, en general, aquellas personas en situación o riesgo de exclusión, en especial la infancia, adolescencia y juventud, a través de la elaboración, desarrollo de programas y servicios generales y/o específicos, que favorezcan su incorporación social. (...). La dotación inicial de la fundación asciende a un total de 200.000 euros, de los cuales 50.000 euros fueron desembolsados en el acto constitutivo. Así se acredita mediante el certificado bancario de 22 de diciembre de 2023 incorporado a la escritura de constitución. Los restantes 150.000 euros, tal como figura en el segundo punto dispositivo de la escritura, serán desembolsados de igual forma en el plazo de un año desde la fecha de otorgamiento de la escritura. El ámbito territorial principal de desarrollo de actividades es la comunidad autónoma del País Vasco. El artículo 9 de los estatutos dispone que el patronato estará constituido por un mínimo de tres personas, sin que se establezca un número máximo de integrantes. El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, designados por la persona fundadora en el acto fundacional: Presidente: D. Francisco Javier Larrañaga Aretxederra. Secretario: D. Luis Ángel Antiza Ormaza. Vocal: D. Enrique Goicolea Basaguren. Vocal: D. Lucio Soler Celaya. Los señores Larrañaga y Antiza aceptaron sus cargos en el propio acto constitutivo, mientras que los señores Goicolea y Soler los aceptaron mediante escritos privados con firma legitimada ante notario protocolizados junto con la escritura de constitución. La duración de los cargos de presidente y secretario es indefinida y la de los vocales es de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto los artículos 9 y 12 de los estatutos fundacionales. El cese y nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 9 a 11 de los estatutos. El 28 de noviembre de 2024 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión. Igualmente, con fecha 20 de diciembre de 2024, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe preceptivo sobre la constitución d

Publicación oficial en euskadi.eus

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