BOPV nº 15 · 2025-01-23 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental de 5 de noviembre de 2018, del Proyecto de ampliación de la explotación minera «Mina Esther», C.E. n.º 1.893 fracción 1.ª, en el frente de Laminoria, situado en el término municipal de Arraia-Maeztu (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 4 de noviembre de 2018 el Director de Administración Ambiental formuló Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de ampliación de la explotación minera «Mina Esther», C.E. n.º 1.89. fracción 1.ª, en el frente Laminoria, situado en el término municipal de Arratia-Maeztu (Álava) publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 230 de 29 de noviembre de 2018. Con fecha 21 de octubre de 2020 el Director de Administración Ambiental formula resolución mediante la cual se aprueba el documento refundido del Plan de Vigilancia Ambiental presentado por el promotor. Con fecha 26-10-2022 el promotor comunicó al órgano ambiental que se ha iniciado la efectiva ejecución de la obra de ampliación. Con fecha 9 de agosto de 2024 se recibe en el órgano ambiental solicitud de la Delegación de Minas de Álava para la «Modificación condicionado Declaración de Impacto Ambiental Concesión minera Esther Fracción 1.ª n.º 1893-1». La solicitud se realiza en el marco del procedimiento de modificación de la declaración de impacto ambiental, regulado en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En concreto, se pide la modificación de los siguientes aspectos: La condición C.8.6. del condicionado de la DIA se establecía, literalmente: C.8.6. En el plazo máximo de cuatro años a contar desde la publicación de la presente Resolución, el promotor deberá estudiar y, si el resultado del estudio fuera viable, implementar posteriormente en el ámbito del proyecto, una alternativa a la utilización de tierra vegetal, en la que se prime la valorización de residuos, similar a la planteada en el denominado «Proyecto Agrobento», desarrollado en el marco de la colaboración llevada a cabo entre 2011 y 2012, entre la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A. y la empresa Ecofond, S.A., en el marco de un proyecto promovido por Ihobe, para la demostración en tecnologías limpias, valorización de residuos y recuperación de suelos contaminados. La implementación efectiva de la alternativa resultante deberá garantizar que no se producirá una dispersión de la contaminación y quedará sujeta en cualquier caso, al cumplimiento de las condiciones que establezca el órgano de la administración pública competente para su autorización o bien, para su control en el caso de que dicha alternativa se encuentre sujeta al régimen de declaración responsable o comunicación previa. En su solicitud el promotor señala que el objeto de este estudio era la producción de un sustrato que fuera equiparable o que realizase las funciones de un suelo para albergar la cubierta vegetal tras la finalización progresiva de las labores mineras ante la posible falta de sustratos, orgánico e inorgánico, para el éxito de las labores de revegetación. Por una parte, los resultados de la experiencia de generación de tecnosuelos en la cantera Laminoria identificaron niveles en metales pesados que superaban los valores de referencia normativos. Estos contamina