BOPV nº 16 · 2025-01-24 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2025, de la Directora de Calidad y Promoción Alimentaria, por la que se emite decisión favorable a la solicitud presentada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», para la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia».

ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 28 de noviembre de 2024, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», como asociación de productores reconocida que es, solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta Denominación de Origen Protegida. Segundo La solicitud de modificación afecta a múltiples aspectos relacionados con la caracterización fisicoquímica y organoléptica de los vinos protegidos. También se añaden nuevos tipos de vinos (tipo «Berezia»), todos ellos dentro de categoría «1» (vino), según el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos CEE n.º 922/72, CEE n.º 234/79, CEE n.º 1037/2001 y CE n.º 1234/2007. Sin embargo, no se añaden nuevas categorías de vino. Por otra parte, se añaden dos nuevas variedades de uva autorizadas: «Pinot Noir» y «Cabernet Franc», que podrán usarse junto con las variedades recomendadas, en cuyo caso no tendrán limitación en superficie por cada bodega inscrita. Con carácter general, se establece que en los vinos monovarietales deberán contener un mínimo del 85 % de la variedad de uva que le da esa característica y que deberán ser de las variedades recomendadas. Este cambio va en consonancia con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola. Se especifican, asimismo, algunas condiciones de elaboración de los nuevos vinos del tipo «Berezia». Entre otras especificidades, se podrán utilizar depósitos o recipientes de materiales diversos diferentes a las barricas de madera. Por otro lado, y con carácter general, se limita el rendimiento máximo de extracción durante la elaboración, tanto en uvas tintas como en uvas blancas. Algunas de estas modificaciones se ponen en marcha como una forma de adaptación a la demanda de las personas consumidoras, otras son impulsadas por el sector productor que busca diferenciar sus productos y otras se plantean para paliar, en parte, el denominado cambio climático. Uno de esos cambios va en la línea de no prohibir el riego y otro es el hecho de que ya no se limita la altura a nivel del mar a la que se pueden plantar viñas de la Denominación de Origen Protegida. Asimismo, se modifica la grafía de la denominación de las variedades de uva que contienen la palabra «Hondarrabi» que aparece en el pliego de condiciones actual: «Hondarrabi Beltza», «Hondarrabi Zuri» y «Hondarrabi Zuri Zerratia». Teniendo en cuenta que aparecen tanto con «H», como sin ella, la asociación de productores reconocida prefiere utilizar la denomin

Publicación oficial en euskadi.eus

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