BOPV nº 19 · 2025-01-29 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización en el ámbito 5.3.13 Korrokoitz, en Irun (Gipuzkoa), promovido por Construcciones Sukia Eraikuntzak, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 30 de septiembre de 2024 el Ayuntamiento de Irun completó ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de urbanización 5.3.13 Korrokoitz, Irun (Gipuzkoa) promovido por Construcciones Sukia Eraikuntzak, S.L. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 21 de octubre de 2024, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por ajustarse al epígrafe 7b) del Anexo II.E Grupo E7., «Proyectos que requieran la urbanización de suelo para zonas residenciales y comerciales fuera de áreas urbanizadas que ocupen una superficie igual o mayor a una hectárea» de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y en el Anexo II Grupo 7.b «Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambienta