BOPV nº 19 · 2025-01-29 · Vivienda y Agenda Urbana

ORDEN de 9 de enero de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Lasarte-Oria como zona de mercado residencial tensionado.

N.º expediente: AAAA_ORD_7275/24_09. Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Lasarte-Oria (Gipuzkoa), instando la declaración del municipio como zona de mercado residencial tensionado, que se tramita como expediente N.º AAAA_ORD_7275/24_09, del que resultan los siguientes, HECHOS Primero En fecha 26 de septiembre de 2024 (registro electrónico general n.º 2024/018313), se presenta Decreto de Alcaldía n.º 1918, de fecha 26 de septiembre de 2024, por el que se solicita al Departamento, Vivienda y Agenda Urbana la incoación del procedimiento de declaración de zona tensionada del municipio de Lasarte-Oria, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Segundo Se adjunta a la solicitud de declaración de zona de mercado residencial tensionado, la siguiente documentación: Diagnóstico de vivienda de Lasarte-Oria. Plan de Vivienda de Lasarte-Oria. Memoria Justificativa. Tercero Revisada la documentación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante Resolución del Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Gobierno Vasco, se concede un plazo al Ayuntamiento Lasarte-Oria, para que presente modificaciones o mejoras en el plan específico de medidas adjunto a la solicitud de declaración del municipio como zona de mercado residencial tensionado, en los siguientes aspectos: Se deberá revisar la procedencia de definir de manera particularizada la figura del gran tenedor en el municipio, lo que deberá motivarse en la memoria justificativa. Sin perjuicio del resto de medidas legalmente establecidas, en caso de considerar procedente la aplicación a los contratos de arrendamiento de vivienda de inmuebles ubicados en la zona de mercado residencial tensionado en los que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento en los últimos cinco años desde la entrada en vigor de la declaración, de la limitación de la renta prevista en el apartado 7 del artículo 17 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, de manera que la renta pactada al inicio del nuevo contrato no pueda exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, deberá justificarse en la memoria. En el plan específico de medidas se hace referencia, entre los recursos para incrementar el grado de desarrollo del sistema residencial de protección pública en el municipio, a la declaración de viviendas deshabitadas, con la correspondiente imposición del canon, que desarrolla el Decreto 149/2021, de 8 de junio, de vivienda deshabitada y de medidas para el cumplimiento de la función social de la vivienda, pero no se concretan las previsiones para la implementación de las medidas reseñadas, por lo que se considera procedente una mayor especificación de las medidas que se pretenden adoptar a este respecto. Cuarto En fech

Publicación oficial en euskadi.eus

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