BOPV nº 3 · 2025-01-07 · Educación

ORDEN de 30 de diciembre de 2024, de la Consejera de Educación, de modificación de la Orden de 15 de octubre de 2024, por la que se convocan para el curso 2024-2025 ayudas económicas a las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 15 de octubre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan para el curso 2024-2025 ayudas económicas a las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 251, de 27 de diciembre de 2024, se procede a su corrección. Por consiguiente, DISPONGO : Artículo único Se modifica la Orden de 15 de octubre de 2024 de la Consejera de Educación por la que se convocan para el curso 2024-2025 ayudas económicas a las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años, en los siguientes términos: Primero Se suprime el apartado 2.7 de la base Tercera, Beneficiarios y requisitos a cumplir, relativo a la obligatoriedad de tener un plan de igualdad vigente. Segundo Se modifica el tercer párrafo del punto 1 de la base Cuarta, Acreditación de obligaciones y requisitos, quedando redactada de la siguiente forma: El cumplimiento de los requisitos relativos a condenas penales recogidos en los epígrafes 2.1 y 2.6 del base Tercera de esta Orden se acreditará mediante el certificado de antecedentes penales. Tercero Se suprime el cuarto párrafo del punto 1 de la base Cuarta, Acreditación de obligaciones y requisitos, relativo a la obligatoriedad de tener un plan de igualdad vigente. Cuarto Se corrige en el punto 1 de la base Séptima, Módulos por niño y niña, el importe de la subvención correspondiente al 60 % del módulo para el tramo de 1 año, quedando redactado de la siguiente forma: (Véase el .PDF) Quinto Se suprime el apartado 4 d) de la base Octava, Solicitudes y documentación que debe ser presentada, relativo a la justificación de inscripción del plan de igualdad emitido por el registro competente. Sexto Se suprime del Anexo I la declaración responsable relativa al cumplimiento del deber de tener un plan de igualdad. Séptimo Se modifica el apartado e) del Anexo I relativo a la documentación que debe acompañar a la solicitud, que queda redactado de la siguiente forma: e) Copia de los certificados individuales de los niños y niñas nacidos en 2024 expedido por el Registro Civil u otro documento acreditativo oficial. Octavo Se suprime del Anexo I, en el apartado sobre documentación que debe acompañar a la solicitud, el punto f), relativo a la necesidad de presentar el justificante de inscripción del plan de igualdad emitido por el registro competente. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación

Publicación oficial en euskadi.eus

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