BOPV nº 21 · 2025-01-31 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2025, de la Directora de Calidad y Promoción Alimentaria, por la que se emite decisión favorable a la solicitud presentada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava» para la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava».
ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 19 de diciembre de 2024, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», como asociación de productores reconocida que es, solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta denominación de origen protegida. Segundo La solicitud de modificación afecta a múltiples aspectos relacionados con la caracterización fisicoquímica y organoléptica de los vinos protegidos. También se añaden nuevos tipos de vinos (tipo «Berezia»), todos ellos dentro de categoría «1» (vino), según el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos CEE n.º 922/72, CEE n.º 234/79, CEE n.º 1037/2001 y CE n.º 1234/2007. Sin embargo, no se añaden nuevas categorías de vino. Por otra parte, se añaden dos nuevas variedades de uva autorizadas: «Pinot Noir» y «Cabernet Franc», que podrán usarse junto con las variedades recomendadas, pero con una limitación de superficie. A la hora de elaborar vinos rosados, se ha disminuido el porcentaje de uva tinta utilizada con el objetivo de aclarar el color de esos vinos y adaptarlos a los deseos de las personas consumidoras. Se especifican, asimismo, algunas condiciones de elaboración de los nuevos vinos del tipo «Berezia» y se limita el rendimiento máximo de extracción durante la elaboración, tanto en uvas tintas como en uvas blancas. De forma relacionada con esa modificación, se elimina el requisito de la fermentación en barrica ya que, para hacer vinos del tipo «Berezia», se pueden utilizar depósitos o recipientes de materiales diversos diferentes a las barricas de madera. Ello conlleva que el Consejo Regulador tenga que añadir en sus registros uno nuevo para los recipientes y depósitos de maderas nobles o construidos en otros materiales. Algunas de estas modificaciones se ponen en marcha como una forma de adaptación a la demanda de las personas consumidoras, otras son impulsadas por el sector productor que busca diferenciar sus productos y otras se plantean para paliar, en parte, el denominado cambio climático. Se modifica la forma de establecer el rendimiento máximo en el apartado 5 del pliego de condiciones. Además de la producción máxima por hectárea se establece un límite de 70 litros de vino por cada 100 kg de uva. Se modifica la grafía de la denominación de las variedades de uva que contienen la palabra «Hondarrabi» que aparece en el pliego de condiciones actual: «Hondarrabi Beltza», «Hondarrabi Zuri» y «Hondarrabi Zuri Zerratia». Teniendo en cuenta que aparecen tanto con «H», como sin ella, la asociación de productores reconocida prefiere utilizar la denominación que incluye la letra «H» y se sustituye el término «Ondarrabi» por «Hondarrabi». Los vinos espumosos y los de vendimia tardía ya aparecen en el pliego de condiciones vigente. Se producen en bo