BOPV nº 22 · 2025-02-03 · Seguridad

ORDEN de 22 de enero de 2025, del Consejero de Seguridad, por la que, en ejecución de sentencia, se convoca para su cobertura con carácter definitivo el puesto de Jefe de Área de Análisis Estadísticos dentro del proceso excepcional de consolidación de empleo del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, iniciado mediante Orden de 5 de diciembre de 2022, y se aprueban las bases específicas que han de regir esta convocatoria.

La sentencia de fecha 15 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao en autos de Procedimiento Ordinario Social 815/2022, con firmeza de 3 de diciembre de 2024, declara que el puesto de Jefe de Área de Análisis Estadísticos (código 3183) está incluido en el ámbito de aplicación de las Disposiciones Adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, debiendo incluirse en la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración que tal normativa prevé. La Resolución 53/2022, de 24 de mayo del Director de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento dispuso la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de 30 de mayo de 2022, del Acuerdo de aprobación de la Oferta de Empleo Público (en adelante OPE) para el año 2022, entre otras, la de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La Orden de 5 de diciembre de 2022 del entonces Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad (BOPV n.º 249 de 30 de diciembre) aprobó las bases generales que habían de regir los procesos excepcionales de consolidación de empleo de los puestos indicados en su artículo primero reservados a personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, y convocó los procesos excepcionales de consolidación de empleo de los puestos indicados en su artículo primero con aprobación de las bases específicas de cada uno de ellos, que habían sido negociadas en el seno de la comisión negociadora del convenio colectivo. Las mencionadas bases generales atribuyen al órgano convocante las funciones y competencias de resolución del procedimiento. Ello no obstante, la Orden de 23 de enero de 2024, del entonces Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, acordó delegar en la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco todas aquellas funciones o competencias derivadas de las bases generales de la convocatoria asignadas al órgano competente susceptibles de delegación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 39.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, en relación con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Estructura Orgánica. El artículo 12.3.e) del actual Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Seguridad, confirma a la Dirección de Recursos Humanos la gestión del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, y, la elaboración de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso se

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