BOPV nº 22 · 2025-02-03 · Economía, Trabajo y Empleo
ORDEN de 27 de enero de 2025, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo y del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se establece la composición de las Mesas de Contratación del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
La reestructuración de los Departamentos del Gobierno Vasco, operada en virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como la reconfiguración de la estructura del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo fruto del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo hacen necesaria la reconfiguración de las Mesas de Contratación del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo. Ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que determina la estructura que deben tener las mesas de contratación, así como las disposiciones normativas aplicables y previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. DISPONEMOS: Artículo 1 El órgano de contratación del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo estará asistido en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma, y estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección demandante de la contratación. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, su sustitución corresponderá a la persona Responsable de la Asesoría Jurídica adscrita a la Dirección de Servicios del Departamento. Corresponderá a la persona Responsable de la Asesoría Jurídica adscrita a la Dirección de Servicios del Departamento, en los casos en los que el contrato tenga por objeto cuestiones de la competencia de la Dirección de Servicios. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, su sustitución corresponderá a una persona asesora jurídica que forme parte de la asesoría jurídica adscrita a la Dirección de Servicios del Departamento. b) Vocales: Una persona en representación de la Dirección demandante de la contratación, designada por el órgano de contratación, que tendrá encomendado el asesoramiento técnico al órgano de contratación. Una persona en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma. Una persona en representación de la Dirección competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación, que actuará en los expedientes referidos a la contratación de bienes, infraestructuras tecnológicas y servicios TIC. c) Secretaría-Vocal Asesor Jurídico: una persona técnica con título de grado o licenciatura en Derecho, adscrito/a a