BOPV nº 22 · 2025-02-03 · Educación

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2025, de la Directora del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, por la que se convocan pruebas para la acreditación de perfil lingüístico de la Enseñanza Concertada durante el año 2025.

El Decreto 47/1993 (BOPV de 02-04-1993) estableció los perfiles PL1 y PL2 del profesorado. Posteriormente, la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de 10 de enero de 1994 (BOPV de 26-01-1994) reguló la evaluación del programa Irale y el contenido y la forma de las pruebas de acreditación de perfil lingüístico. La Orden de 22 de octubre de 1998 (BOPV de 05-11-1998) configura el sistema de calificación de la convocatoria abierta. Asimismo, el Decreto 66/2005, de 5 de abril (BOPV de 14-04-2005) crea y regula el perfil lingüístico HLEA para el personal laboral educativo de Educación Especial. La normativa contenida en el párrafo anterior se refiere al régimen de acreditación de perfiles lingüísticos de las enseñanzas públicas y privadas. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, establece en su artículo 189 que El Instituto Vasco de Administración Pública será el único organismo habilitado para la acreditación de perfiles lingüísticos. A tal efecto, el Instituto Vasco de Administración Pública asumirá la responsabilidad de llevar a cabo la convocatoria periódica y organización de pruebas destinadas a la acreditación de perfiles lingüísticos en el seno de las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos. Por tanto, el Departamento de Educación no tendrá competencias para la acreditación de los perfiles lingüísticos del personal de la enseñanza pública. El objetivo fundamental de la presente Resolución es convocar las pruebas de acreditación de perfil lingüístico de la Enseñanza Concertada para el año 2025. Por todo ello, RESUELVO : Artículo 1 Es objeto de la presente Resolución convocar pruebas para la acreditación de los perfiles lingüísticos PL1, PL2 y HLEA de la enseñanza concertada para 2025, en la enseñanza no universitaria. Artículo 2 El Departamento de Educación realizará durante el año 2025 dos convocatorias, cada una de ellas dirigida a personal docente y educativo de la enseñanza concertada, tanto a personas cursillistas liberadas por el programa Irale como a personas no liberadas. Las condiciones de matriculación para esta convocatoria se establecen en esta Resolución. La primera convocatoria será en febrero y la segunda en septiembre. Esta segunda convocatoria se dará a conocer en la página web de Educación (www.euskadi.eus/educación-euskera). Artículo 3 El plazo de matriculación para esta primera convocatoria será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOPV. Artículo 4 Podrán matricularse en los perfiles PL1 y PL2: el personal docente y educativo de la enseñanza concertada (tanto las personas cursillistas liberadas en el curso 2024-2025 por el programa Irale como las no liberadas). En concreto, podrán matricularse las siguientes personas: todo el personal educativo y docente que haya prestado servicios durante los cursos académicos 2023-2024 o 2024-2025 en centros educativos no

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV