BOPV nº 24 · 2025-02-05 · Educación

DECRETO 17/2025, de 21 de enero, de regulación del procedimiento de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en el artículo 3.6, que las enseñanzas de deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial. Además, según lo dispuesto en el artículo 64.1 de la citada Ley, dichas enseñanzas se estructurarán en dos grados: grado medio y grado superior, que forman parte de la educación secundaria postobligatoria y de la educación superior, respectivamente. Asimismo, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Mediante Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la Disposición Transitoria Primera del citado Real Decreto 1363/2007. La Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 3, reconoce la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida como uno de los principios del Sistema Educativo Vasco, en el cual, según establece en el artículo 9.1.b) 3.º, están integradas asimismo las enseñanzas deportivas de régimen especial, dedicando el artículo 19 a la definición de las características de la regulación de dichas enseñanzas. Además, la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco, en su artículo 83, contempla la coordinación interdepartamental de las denominadas formaciones deportivas del periodo transitorio. La libertad de creación de centros docentes se consagra en el artículo 27.6 de la de la Constitución. Por otra parte, el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco señala que, en aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Constitución, es competencia de la Comunidad Autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de dicha Constitución. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación concreta, en el Capítulo III del Título Primero, el ejercicio del citado derecho en orden a la creación de centros docentes privados y establece, en su artículo 23, que la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas tanto de régimen general como de régimen especial, se someterán al principio de autorización administrativa. A su vez, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, remite de forma genérica la regulación de los centros docentes que oferten enseñanzas reguladas en la misma a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. Este requisito de autorización previa está recogido en el artículo 45 y la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el artículo 25 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero. Por su parte, el Decreto 381/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánic

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