BOPV nº 28 · 2025-02-11 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto Técnico Administrativo FV Igebelar Solar de 3,614 MWp, promovido por Ventaja Solar 8, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 1 de julio de 2024, la Delegación de Álava de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco completó ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco (actualmente Dirección de Administración Ambiental) la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del «Proyecto Técnico Administrativo FV Igebelar Solar de 3,614 MWp», promovido por Ventaja Solar 8, S.L. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 13 de agosto de 2024 la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II, Grupo 4. Industria energética: j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2. El proyecto prevé una nueva instalación de energía fotovoltaica situada en suelo no urbanizable de los municipios de Ayala y Amurrio, con una superficie d