BOPV nº 30 · 2025-02-13 · HABE

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025, del Director de HABE, por la que se nombran las personas examinadoras de las pruebas de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera establecidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas convocadas por HABE en el ejercicio 2025.

La Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para personas adultas. Al amparo del artículo 14 de la mencionada Orden, el Director de HABE, mediante resoluciones de 20 de diciembre de 2024, y de 8 de enero de 2025, realizó las convocatorias de las pruebas de acreditación correspondientes a 2025. Posteriormente, se ha analizado la propuesta de la Sección de Evaluación y Acreditación en la que consta que las personas candidatas a realizar labores de acreditación como personas examinadoras en dichas convocatorias cumplen los requisitos requeridos para el cumplimiento de dichas funciones. Por ello, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Orden de 9 de septiembre de 2020, y a fin de llevar a cabo las convocatorias de 2025 para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), RESUELVO : Primero Nombrar a las personas citadas en el anexo de la presente Resolución examinadoras para la corrección y calificación de los apartados correspondientes a las destrezas de comprensión y expresión escrita y oral en las convocatorias de 2025 de pruebas de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera definidos en el HEOC. Se exceptúan aquellos casos en los que, por motivos de fuerza mayor, una persona examinadora no pueda cumplir con su compromiso. En tales situaciones, el responsable de la Sección de Evaluación y Acreditación de HABE podrá reasignar el nivel asignado a dicho examinador o examinadora a otra persona para garantizar la correcta cobertura de las necesidades de la convocatoria. En caso de que el número de personas matriculadas en dichas convocatorias superase las previsiones realizadas, el responsable de la Sección de Evaluación y Acreditación de HABE podrá reasignar el nivel asignado a determinadas personas examinadoras para ajustarse a las necesidades existentes. Segundo Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Donostia / San Sebastián, a 31 de enero de 2025. El Director de HABE, JOKIN AZKUE ARRASTOA. ANEXO NIVEL B1: Abad Salas, Rakel. Agirregomezkorta Huizi, Nagore. Aguirre Ibañez, Javier. Alberdi Arriola, Leire. Alberdi Igartua, Beñat. Allika Barrena, Unai. Alonso Pinto, Xabier. Altzibar Ormaetxea, Josune. Alvarez Cid, Ane. Alvarez García, Nahia. Alvarez Viteri, Nora. Amozarrain Larrinaga, Nekane. Apaolaza Urkiola, Karmele. Aranburu Izeta, Joxe Miguel. Arandia Morgaetxebarria, Ane. Aranegi Escuder

Publicación oficial en euskadi.eus

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