BOPV nº 30 · 2025-02-13 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la 7.ª Modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito AI-125 Txonta y edificios 17, 19 y 21 de Errekatxu kalea, en Eibar (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 27 de septiembre de 2024, el Ayuntamiento de Eibar realizó ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la 7.ª Modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito AI-125 Txonta y edificios 17, 19 y 21 de Errekatxu kalea, en Eibar (en adelante, el Plan). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 20 de noviembre de 2024, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Eibar del inicio del procedimiento. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. La 7.ª Modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito AI-125 Txonta y edificios 17, 19 y 21 de Errekatxu kalea, en Eibar, se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estr

Publicación oficial en euskadi.eus

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