BOPV nº 31 · 2025-02-14 · Vivienda y Agenda Urbana
ORDEN de 27 de enero de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se inicia el procedimiento de declaración del distrito 2 del municipio de Galdakao como zona de mercado residencial tensionado.
Expediente núm.: AAAA_ORD_7273/24_09. Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Galdakao (Bizkaia), instando la declaración del Distrito 2 del municipio como zona de mercado residencial tensionado, que se tramita como Expediente n.º AAAA_ORD_7273/24_09 del que resultan los siguientes, HECHOS Primero En fecha 2 de agosto de 2024 se presenta acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de fecha 14 de julio de 2024, por el que se solicita que se emita Orden del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco en la que se declare el Distrito 2 del municipio de Galdakao como zona de mercado residencial tensionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Segundo Se adjunta a la solicitud de declaración de zona de mercado residencial tensionado, la siguiente documentación: Diagnóstico y Plan de Vivienda de Galdakao para la declaración de Zona Tensionada. Memoria justificativa. Plan específico de medidas públicas. Tercero Revisada la documentación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante Resolución del Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Gobierno Vasco, se concede un plazo al Ayuntamiento Galdakao, para que presente modificaciones o mejoras en el plan específico de medidas y en la memoria justificativa adjuntada a la solicitud de declaración del Distrito 2 del municipio como zona de mercado residencial tensionado, en los siguientes aspectos: Se deberá revisar la procedencia de definir de manera particularizada la figura del gran tenedor en el ámbito objeto de la solicitud, lo que deberá motivarse en la memoria justificativa. Sin perjuicio del resto de medidas legalmente establecidas, en caso de considerar procedente la aplicación a los contratos de arrendamiento de vivienda de inmuebles ubicados en la zona de mercado residencial tensionado sobre inmuebles en los que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento en los últimos cinco años desde la entrada en vigor de la declaración, de la limitación de la renta prevista en el apartado 7 del artículo 17 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, de manera que la renta pactada al inicio del nuevo contrato no pueda exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, deberá justificarse en la memoria. Concreción en el plan específico de medidas, de los suelos municipales previstos de cesión al Gobierno Vasco con destino a la ejecución tanto de viviendas como de alojamientos dotacionales. Concreción en el plan específico de la aplicación operativa de las medidas desarrolladas en el Decreto 149/2021, de 8 de junio, de vivienda deshabitada y de medidas para el cumplimiento de la función social de la vivienda. Cuarto En fecha 20 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Galdakao presenta el do