BOPV nº 31 · 2025-02-14 · Movilidad Sostenible
RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2025, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se corrige la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo del túnel de Aginaga», en lo que se refiere a las fincas n.º 002, 002.2, 004, 018, 019, 027 y 028 en el concepto y la superficie que se especifica en el anexo a la presente Resolución y se convoca a sus titulares al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación Complementarias.
Mediante Resolución de fecha 25 de marzo de 2024 se aprobó el «Proyecto constructivo del túnel de Aginaga», publicándose el 19 de abril de 2024 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 78). El tramo objeto del proyecto forma parte del tramo Zarautz-Usurbil perteneciente a la línea Bilbao-San Sebastián, cuyo objetivo es buscar una variante de trazado que reduciendo los tiempos de viaje en el trayecto entre Usurbil y Orio permita mejorar las frecuencias del servicio entre Donostialdea y Zarautz, reducir los tiempos de viaje, los costes de mantenimiento y accidentalidad del tramo entre Usurbil y Orio y en definitiva potenciar el transporte sostenible por ferrocarril. De forma concisa, el proyecto consiste en la definición de todas las actuaciones necesarias para la construcción de un tramo en variante en túnel entre el P.K. 93+166,744 y el P.K. 96+193,151 de la vía existente de la línea Bilbao-Donostia de la Red de Ferrocarriles Euskal Trenbide Sarea. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Mediante Resolución de 28 de junio de 2024 se aprobó la relación de bienes y derechos afectados por el citado proyecto, previo trámite de información pública que tuvo lugar por Resolución de 25 de abril de 2024, y se convocó a los propietarios y titulares de derechos para el levantamiento de las actas previas a la ocupación, que tuvo lugar el día 24 de julio de 2024 en el Ayuntamiento de Usurbil. En dicho acto, fueron levantadas, entre otras, las siguientes Actas Previas con las afecciones que se describen: Finca núm. 002 parcela 046 del polígono 08 de la que se hizo constar como superficie a expropiar la de 19.930 m2, 1.211 m2 en servidumbre permanente y Ocupación temporal de 1.653 m2. Finca núm. 002.2 parcela 046 del polígono 08 de la que se hizo constar como superficie a expropiar la de 1.019 m2, 11 m2 en servidumbre permanente y Ocupación temporal de 27 m2. Finca núm. 004 parcela 046 del polígono 08 de la que se hizo constar como superficie a expropiar la de 2.419 m2. Finca núm. 018, parcela 096 del polígono 08 de la que se hizo constar como superficie a expropiar la de 538 m2, 46 m2 en servidumbre permanente y Ocupación temporal de 46 m2. Finca núm. 019, parcela 085 del polígono 08 de la que se hizo constar como superficie a expropiar la de 450 m2 y 253 m2 en ocupación temporal. Finca núm. 027, parcela 101 del polígono 08 de la que se hizo constar una afección de 437 m2 en servidumbre permanente y 437 m2 en ocupación temporal. Finca núm. 028, parcela 115/111/113/097/085/096 del polígono 08 de la que se hizo constar como superficie a expropiar con carácter permanente la de 96 m2, 39 m2 en Servidumbre permanente y 2.270 m2 de ocupación temporal. Posteriormente, con fecha 10 de octubre de 2024, la Dirección de Infraestructuras del Transporte recibe escrito relativo a la finc