BOPV nº 32 · 2025-02-17 · Vivienda y Agenda Urbana

ORDEN de 27 de enero de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por el que se inicia el procedimiento de declaración de municipio de Barakaldo como zona de mercado residencial tensionado.

Expediente núm.: AAAA_ORD_7308/24_09. Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Barakaldo (Bizkaia), instando la declaración del municipio como zona de mercado residencial tensionado, que se tramita como expediente núm. AAAA_ORD_7308/24_09, del que resultan los siguientes, HECHOS Primero En fecha 6 de noviembre de 2024 se presenta Decreto de la Alcaldía-Presidencia n.º 9246/2024 de fecha 4 de noviembre, por el que se solicita que se emita Orden del Departamento correspondiente de Gobierno Vasco en la que se declare el municipio de Barakaldo como zona de mercado residencial tensionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Segundo Se adjunta a la solicitud de declaración de zona de mercado residencial tensionado, la siguiente documentación: Informe-diagnóstico de vivienda en Barakaldo. Plan específico de medidas. Memoria justificativa. Tercero Revisada la documentación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante resolución del Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Gobierno Vasco, se concede un plazo al Ayuntamiento Barakaldo, para que presente modificaciones o mejoras en el plan específico de medidas y en la memoria justificativa adjuntada a la solicitud de declaración del municipio como zona de mercado residencial tensionado, en los siguientes aspectos: Se deberá revisar la procedencia de definir de manera particularizada la figura del gran tenedor en el municipio, lo que deberá motivarse en la memoria justificativa. Sin perjuicio del resto de medidas legalmente establecidas, en caso de considerar procedente la aplicación a los contratos de arrendamiento de vivienda de inmuebles ubicados en la zona de mercado residencial tensionado en los que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento en los últimos cinco años desde la entrada en vigor de la declaración, de la limitación de la renta prevista en el apartado 7 del artículo 17 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, de manera que la renta pactada al inicio del nuevo contrato no pueda exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, deberá justificarse en la memoria. En el plan específico de medidas, en concreto en el plan de acción de vivienda (Estrategia 1.1.) se plantea como objetivo iniciar la promoción de 182 viviendas protegidas en régimen de alquiler en el próximo trienio. El Plan específico establece como objetivo iniciar la edificación de un total de 536 viviendas en los próximos tres años: 242 en compra y 182 en alquiler: 108 en Urban Galindo, 26 en Larrea, 24 en Lutx.Llano y otras 24 en Pz. Burtzeña. Se considera procedente que se efectúa una mayor concreción en relación al modo de obtención de los suelos, señalando si para la ejecución de las viviendas protegida

Publicación oficial en euskadi.eus

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