BOPV nº 33 · 2025-02-18 · Turismo, Comercio y Consumo

DECRETO 38/2025, de 11 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán, en su caso, a presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de octubre de 2024, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el Programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos. El impulso a la acción del Gobierno como consecuencia del citado Decreto y el ámbito competencial establecido, hacen preciso dotar al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de una estructura organizativa adecuada para el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, con el fin de adecuar las áreas de actuación desglosadas en el artículo 1 del presente Decreto a una estructura capaz de llevar a la práctica las mismas. Esta estructura se compone de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, así como por las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios y de la Dirección de Gabinete y Comunicación que desarrollan funciones y que están adscritos a las áreas de actuación señaladas en el presente Decreto. Este reglamento se adecua a los criterios organizativos de austeridad, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información. Mediante la estructura prevista se pretende centrar la gestión en la promoción del turismo, de la hostelería y del comercio, incentivar sus sinergias y mejorar su interrelación con el área de consumo. Para ello, se plantea la coordinación de todos los ámbitos a nivel de los órganos superiores del departamento, lo cual permitirá formular políticas transversales, orientadas a las demandas de la sociedad, tanto de las personas consumidoras y usuarias como de las empresas y profesionales, y al óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles. El presente Decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, según el cual los poderes públicos vascos han de tener en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de las normas, así como de los planes, programas y otros instrumentos de formulación de políticas públicas, de los programas subvencionales y de los actos administrativos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Turism

Publicación oficial en euskadi.eus

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