BOPV nº 33 · 2025-02-18 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de almacenamiento de energía por medio de baterías «BESS Lezama» en el término municipal de Lezama en Bizkaia, promovido por Bess Development 4, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 11 de noviembre de 2024 la Delegación de Bizkaia de la entonces Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco completó ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de planta de almacenamiento de energía por medio de baterías «BESS Lezama» en el término municipal de Lezama en Bizkaia, promovido por Bess Development 4, S.L.U. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 22 de noviembre de 2024, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrarse entre los supuestos recogidos en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al tratarse de un proyecto incluido en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª de la citada Ley, considerando las modificaciones introducidas por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los Anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Concretamente el proyecto se incluye

Publicación oficial en euskadi.eus

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