BOPV nº 33 · 2025-02-18 · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 283/2025, de 11 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento en Osakidetza-Servicio vasco de salud de los Niveles de Desarrollo Profesional acreditados en otros Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud establece en su artículo 40 los criterios generales de la carrera profesional, determinándose en el punto 1 que «Las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional...» y en el punto 3 que «La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud». Por su parte la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias establece en su artículo 39 que «El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos y oída la Comisión Consultiva Profesional, establecerá los principios y criterios generales para la homologación del reconocimiento del desarrollo profesional en todo el Sistema Nacional de Salud, especialmente en lo relativo a las denominaciones de los distintos grados, a los sistemas de valoración de los méritos, a la composición de los comités de evaluación y al reconocimiento mutuo de los grados alcanzados por los profesionales de los distintos servicios de salud». Al amparo de dicha normativa, Osakidetza aprobó los decretos siguientes que regulan el Desarrollo Profesional de los y las profesionales de Osakidetza: Decreto 395/2005, de 22 de noviembre, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo A.1. Decreto 35/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1 de Osakidetza. Decreto 248/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula el desarrollo profesional de las categorías no sanitarias y las del área sanitaria de Formación Profesional de Grado Superior y Medio de Osakidetza-Servicio vasco de salud. En aplicación del artículo 39 de la LOPS y del artículo 40.3 del Estatuto marco, la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud alcanzó el 26 de octubre de 2006 un acuerdo por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud, publicado mediante la Resolución de 29 de enero de 2007 de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios. Dicho Acuerdo establece en su punto 2.a) que «Los servicios de salud reconocerán de manera automática los grados de carrera acreditados por una persona profesional en otro servicio de salud (grado inicial por inicial, grado I por el I, etc.) referidos a la misma especialidad, categoría profesional o gru