BOPV nº 34 · 2025-02-19 · Vivienda y Agenda Urbana
ORDEN de 27 de enero de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por el que se inicia el procedimiento de declaración de municipio de Irún como zona de mercado residencial tensionado.
Expediente núm. AAAA_ORD_7274/24_09. Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Irún (Gipuzkoa), instando la declaración del municipio como zona de mercado residencial tensionado, que se tramita como Expediente Núm. AAAA_ORD_7274/24_09, del que resultan los siguientes, HECHOS Primero En fecha 30 de octubre de 2024 se presenta acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Irún de fecha 23 de octubre de 2024, por el que se solicita al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco la incoación del procedimiento de declaración de zona tensionada del municipio de Irún, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Segundo Se adjunta a la solicitud de declaración de zona de mercado residencial tensionado, la siguiente documentación: Informe diagnóstico de vivienda de Irún. Plan de medidas. Memoria Justificativa. Tercero Revisada la documentación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante Resolución del Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Gobierno Vasco, se concede un plazo al Ayuntamiento Irún, para que presente modificaciones o mejoras en el plan específico de medidas y en la memoria justificativa adjuntada a la solicitud de declaración del municipio como zona de mercado residencial tensionado, en los siguientes aspectos: Se deberá revisar la procedencia de definir de manera particularizada la figura del gran tenedor en el ámbito objeto de la solicitud, lo que deberá motivarse en la memoria justificativa. Sin perjuicio del resto de medidas legalmente establecidas, en caso de considerar procedente la aplicación a los contratos de arrendamiento de vivienda de inmuebles ubicados en la zona de mercado residencial tensionado en los que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento en los últimos cinco años desde la entrada en vigor de la declaración, la limitación de la renta prevista en el apartado 7 del artículo 17 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, de manera que la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, deberá justificarse en la memoria. En el plan específico de medidas se hace referencia a la posible imposición del canon que desarrolla el Decreto 149/2021, de 8 de junio, de vivienda deshabitada y de medidas para el cumplimiento de la función social e la vivienda, pero no se concretan las previsiones para la implementación de las medidas reseñadas, por lo que se considera procedente una mayor especificación de las medidas que se pretenden adoptar a este respecto. Cuarto En fecha 19 de diciembre de 2024 el Ayuntamiento de Irún presenta el documento de mejoras voluntarias en la solicitud de declaración de zona de mercado residencial tensionado del municipio, ampliando el plan es