BOPV nº 35 · 2025-02-20 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ORDEN de 10 de febrero de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscriben en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Santa Casa de Misericordia Residencia de Ancianos San Juan / San Juan Egoitza, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el cambio de denominación de la entidad que en lo sucesivo será denominada Zestoako San Juan Fundazioa.
El 7 de junio de 2023 tuvo entrada en el Registro Electrónico General del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud para la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la escritura pública por la que se formalizan los acuerdos adoptados por el patronato de la fundación denominada Fundación Santa Casa de Misericordia Residencia de Ancianos San Juan/San Juan Egoitza, el 8 de marzo de 2023, para adaptar los estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y cambiar la denominación. Acuerdan que pase a denominarse: Zestoako San Juan Fundazioa. Junto a la solicitud de inscripción, reiterada el 18 de septiembre de 2024, fue aportada la escritura pública otorgada el 3 de abril de 2023, en Zumaia (Gipuzkoa), ante la notaria doña Idurre Atorrasagasti Gurpegui (número de protocolo: 300). Analizada la documentación precedente, el Registro de Fundaciones requirió, mediante escrito notificado el 23 de enero de 2024, la subsanación de los defectos que impedían la inscripción. Los anteriores defectos no fueron subsanados en su totalidad hasta el 15 de enero de 2025, mediante la aportación al expediente de la escritura pública complementaria de la anterior inicialmente presentada con número de protocolo 300. Esta escritura complementaria fue igualmente otorgada en Zumaia, ante la misma notaria, el 23 de diciembre de 2024 (número de protocolo: 1204). Esta última escritura contiene certificado acreditativo de la ratificación efectuada por el patronato de la fundación el 9 de septiembre de 2024, de los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno el 8 de marzo de 2023, dado el tiempo transcurrido. Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y en el artículo 3.1 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 3, 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y en el artículo 42 y 55 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Artículo primero - Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco,