BOPV nº 37 · 2025-02-24 · Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2025, del Director de Justicia, por la que se delega el ejercicio de competencias sobre determinadas materias en el área de ejecución de la legislación del estado en materia penitenciaria.
La ejecución de la legislación penitenciaria en Euskadi y la consiguiente gestión de la actividad penitenciaria, así como la dirección, organización e inspección de los establecimientos y centros penitenciarios corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi en virtud de los artículos 10.14 y 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de medios y servicios relativos a la competencia de ejecución de la legislación penitenciaria. Conforme al artículo 12.1.j) del Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a la Dirección de Justicia, entre otros, ejecutar, gestionar, coordinar y hacer seguimiento del cumplimiento de penas, medidas de seguridad, régimen abierto, libertad condicional y programas específicos de tratamiento e intervención, adoptando las resoluciones administrativas precisas en relación con la observación, clasificación, destino, permisos y tratamiento de las personas internas y cualesquiera otras que la legislación penitenciaria asigna al centro directivo que no correspondan a la Viceconsejería de Justicia, y en todo caso la concesión de permisos penitenciarios extraordinarios para razones de urgencia que se deban resolver fuera del horario laboral ordinario. En virtud de lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 20 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. RESUELVO : Primero Delegar en las Direcciones de los centros penitenciarios, en el ámbito de sus respectivos centros, las siguientes funciones, dentro de las atribuidas a la Dirección de Justicia: a) Acordar la clasificación inicial en segundo grado de tratamiento de las personas penadas con condena superior a cinco años, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad. b) Dejar sin efecto la clasificación en grado de las personas penadas en los supuestos legalmente establecidos. c) Resolver las revisiones de grado, interesadas por las personas internas al amparo del apartado segundo del artículo 105 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de continuidad sea en segundo grado y se haya adoptado por unanimidad, debiendo además cumplir al menos una de las siguientes condiciones: que no haya cumplido la mitad de una condena superior a cinco años, que tenga dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar o que le conste procedimiento penal pendiente de sustanciación. d) Autorizar la aplicación de fases y modalidades de vida dentro del régimen abierto a las personas penadas ya clasificadas en tercer grado. Se exceptúan de la delegación la apli