BOPV nº 39 · 2025-02-26 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

ORDEN de 13 de febrero de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Ekialde-Ekialde Fundazioa.

El 16 de mayo de 2024, tuvo entrada en el Registro Electrónico General del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la escritura pública otorgada por la fundación denominada Fundación Ekialde-Ekialde Fundazioa, el 16 de mayo de 2024, en Amorebieta-Etxano (Bizkaia), ante el notario D. Borja Arcocha Aguirrezabal (número de protocolo 775). Mediante dicha escritura se elevan a público los acuerdos adoptados por el patronato, el 10 de abril de 2024, al objeto de modificar los estatutos fundacionales en los siguientes extremos: Adaptación general del texto estatutario a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Cambio de domicilio (artículo 4.1). En lo sucesivo, el domicilio de la fundación estará sito en el Paseo de Uribitarte 12, 48001 Bilbao. Inclusión del territorio de la Unión Europea como ámbito de actuación secundario de la entidad (artículo 4.3). Las reglas relativas a la composición del patronato (artículo 8), que se fija en un mínimo de 4 y un máximo de 10 personas miembros, debiendo evitarse la prevalencia de cualquier sexo en más de un 60 %. Se prevé, igualmente, la posibilidad de creación de una vicepresidencia segunda. Duración del cargo de los patronos: a partir de ahora, deviene indefinida (artículo 12). Modo de convocar y celebrar las reuniones del órgano de gobierno: se posibilita la convocatoria telemática y su celebración por videoconferencia (arts. 23.2 y 24.7). Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y en el artículo 3.1 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 5, 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y en el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Artículo único Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con la fecha de la presente Orden y en los términos descritos en la parte expositiva de la presente Resolución, el acuerdo de modificación de estatutos de la fundación den

Publicación oficial en euskadi.eus

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