BOPV nº 41 · 2025-02-28 · Hacienda y Finanzas

DECRETO 42/2025 de 18 de febrero, de tercera modificación del Decreto sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Junta Asesora de Contratación Pública es el órgano consultivo específico en materia de contratación pública de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según el artículo 26.1, en relación con el artículo 2, del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Como consecuencia de su ámbito subjetivo de aplicación, la Comisión Permanente de la Junta Asesora de Contratación Pública no cuenta entre sus funciones la de informar sobre las cuestiones que en materia de contratación pública sometan a la consideración de la Junta Asesora de Contratación Pública aquellas entidades que no integren el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre las que figuran las entidades locales y la universidad pública vasca. La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, como integrante del Sector Público Vasco, ha solicitado que se incluya a su institución dentro de los organismos que pueden recabar de la Comisión Permanente de la Junta Asesora de Contratación Pública de Euskadi la emisión del informe preceptivo sobre estructura de costes de contratos regulado en el artículo 9.7 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Dicha competencia se recoge en la Disposición Adicional duodécima del Decreto 116/2016. Para ello se procede a modificar la citada Disposición al objeto de adecuarla a la petición arriba señalada. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 333 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Oficina Nacional de Evaluación tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios. Asimismo, en su apartado tercero establece que cada Comunidad Autónoma podrá adherirse a la Oficina Nacional de Evaluación para que realice dichos informes o, si hubiera creado un órgano u organismo equivalente, solicitará estos informes preceptivos al mismo cuando afecte a sus contratos de concesión. En relación a lo anterior, se ha considerado necesario que el citado informe se emita desde un órgano de la CAE, siendo la Comisión Permanente de la Junta Asesora de Contratación Pública el órgano más adecuado. Ello conlleva la necesidad de modificar el Decreto 116/2016 para ampliar la citada competencia en lo que se refiere a las entidades pertenecientes al Sector Público Vasco, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. Finalmente, se recoge el cambio de denominación de Registro de Licitadores y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi para adecuarse a las exigencias en materia de uso inclusivo y no sexista del lenguaje, de

Publicación oficial en euskadi.eus

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