BOPV nº 43 · 2025-03-04 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

ORDEN de 20 de febrero de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, sobre el traslado al Registro del Ministerio de Justicia del expediente de la fundación denominada Fundación Azanza Berrueta-Acideka, como consecuencia de la modificación de estatutos de la misma respecto del domicilio y del ámbito territorial de actuación.

En fecha 6 de marzo de 2024 tuvo entrada telemática en el Registro del extinto Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la escritura pública otorgada el 29 de febrero de 2024 por la fundación, ante el notario Don Francisco Regalado Marichalar (número 225 de su protocolo). En la referenciada escritura pública se incorpora certificado expedido el día 26 de septiembre de 2023 por la Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno de la Presidenta, de la reunión del Patronato celebrada el día 25 de septiembre de 2023. En dicha reunión se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: por un lado, el cambio de ámbito de actuación de la Fundación, pasando de ser una Fundación de ámbito del País Vasco a ser una Fundación de ámbito estatal; y, por otro lado, se acordó la refundición completa de los Estatutos de la Fundación. Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2024, desde el Registro de Fundaciones se requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, esto es, la mención expresa en el certificado del patronato donde conste el acuerdo de trasladar el ámbito territorial de la fundación y la consiguiente modificación del artículo 5 de los estatutos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco. El 19 de julio de 2024, y a fin de subsanar el defecto señalado ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, la documentación que consta en el expediente. Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; y en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Así como, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, atribuyen la competencia para resolver el presente expediente a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modifica

Publicación oficial en euskadi.eus

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