BOPV nº 43 · 2025-03-04 · Educación

ORDEN de 14 de febrero de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la modificación de instalaciones a la Escuela de Música Pública «Hernani» del municipio de Hernani (Gipuzkoa), por ampliación de nuevos espacios.

Examinada la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Hernani, titular de la Escuela de Música Pública «Hernani» del municipio de Hernani (Gipuzkoa), de autorización para la modificación de instalaciones por ampliación de nuevos espacios. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Visto el DECRETO 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Autorizar a la Escuela de Música Pública «Hernani» del municipio de Hernani (Gipuzkoa), y a partir del curso escolar 2025-2026, tres aulas dispersas que estarán ubicadas en la calle Sandiusterri, 1. De dichas aulas, una se utilizará como sala de profesores y las otras dos como aulas de música. Así, a partir del 1 de septiembre de 2025, la Escuela de Música Pública «Hernani» quedará inscrita en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales: N.º de códigos: 012077 (CAPV) y 20007746 (universal). Denominación genérica: Escuela de Música Pública. Denominación específica: «Hernani». Titular: «Ayuntamiento de Hernani». Domicilio: Atzieta, 4 (sede principal) y Sandiusterri,1 (3 aulas dispersas). Municipio: Hernani. Territorio histórico: Gipuzkoa. Enseñanzas autorizadas: Niveles: 1, 2, 3 y 4. Familias y especialidades: Instrumentos de cuerda frotada: violín y violonchelo. Instrumentos de viento madera: clarinete, flauta travesera y saxofón. Instrumentos de viento metal: trompeta. Instrumentos de teclado: piano y acordeón. Instrumentos de percusión: percusión. Instrumentos de cuerda pulsada: guitarra. Instrumentos de raíz tradicional vasca: txistu, trikitixa, pandero, dulzaina, alboka y txalaparta. Especialidad de canto: canto coral. Segundo De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros no podrán utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en sus correspondientes inscripciones registrales. Tercero La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Cuarto El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señ

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