BOPV nº 43 · 2025-03-04 · Educación

ORDEN de 14 de febrero de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza el cambio de denominación específica del Centro docente privado «Alemán San Bonifacio» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por «Asociación del Colegio Alemán de Bilbao», en solicitud de modificación de la autorización del Centro Privado Extranjero «Alemán San Bonifacio», con códigos de centro 014613 (CAPV) y 48002626 (universal), del cual dicha entidad es titular, por cambio de denominación específica de dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente, y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 806/1993 sobre Régimen de Centros Docentes Extranjeros en España, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Autorizar el cambio de denominación específica del Centro Privado Extranjero «Alemán San Bonifacio» que, a partir del curso académico 2025-2026, quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con los siguientes datos registrales: Códigos de centro: 014613 (CAPV) y 48002626 (universal). Denominación genérica: Centro privado Extranjero (CPE). Denominación específica: «Colegio alemán de Bilbao». Titular: «Asociación del Colegio Alemán de Bilbao». Domicilio: Avda. Jesús Galíndez, 3. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Enseñanzas autorizadas: Las siguientes enseñanzas del sistema educativo de Alemania, Kindergarten. Grundschule. Beobachtungsstufe. Gymnasium (de 7.º a 12.º). Capacidad: 700 puestos escolares. Segundo De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España, el centro no podrá utilizar, para identificarse, datos distintos de los que figuren en la correspondiente inscripción registral. Tercero En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación la genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral. Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales. Cuarto El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con las enseñanzas de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura, y de Geografía e Historia, de conformidad a lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 2024, del Cons

Publicación oficial en euskadi.eus

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