BOPV nº 44 · 2025-03-05 · Movilidad Sostenible

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto Modificado n.º 1 de la obra de supresión del paso a nivel de Bernabeitia».

En fecha 16 de diciembre de 2021 la Comisión delegada en materia de contratación de ETS adjudica el contrato a Ferrovial, S.A., para la obra del «Proyecto constructivo de la supresión del paso a nivel de Bernabeitia», con un presupuesto de 1.975.479,88 euros y un plazo de ejecución de 12 meses. El 17 de enero de 2022 se suscribe el contrato. El día 21 de marzo de 2022 se procedió a la firma del acta de replanteo negativa. El 17 de noviembre de 2023 se firma un nuevo acta de replanteo. El 28 de diciembre de 2023 se dicta Resolución de suspensión temporal total. Finalmente, el 26 de junio de 2024 se firma un nuevo acta de replanteo, estableciéndose la fecha de finalización el 26 de junio de 2025. Con fecha de 20 de junio de 2024, la Comisión delegada en materia de contratación de ETS resuelve autorizar la redacción del Proyecto Modificado n.º 1 del contrato «Supresión del paso a nivel de Bernabeitia». Durante la preparación de las obras han surgido una serie de circunstancias imprevistas, difícilmente esperables durante la redacción del proyecto que hacen necesario acudir a soluciones técnicas que no figuran en el proyecto vigente o proyecto base del contrato. Dichas soluciones técnicas suponen incluir nuevas unidades de obra que no están recogidas en el presupuesto del contrato y originan una variación del presupuesto. De acuerdo con los contenidos de la Ley de Contratos del Sector Público, estas variaciones exigen la redacción de un proyecto modificado previamente a la ejecución de las partes de las obras afectadas por las modificaciones. Ninguna de las modificaciones necesarias incluye prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, amplían el objeto del contrato ni incorporaran prestaciones susceptibles de utilización o aprovechamiento independiente o ajeno a lo contemplado en el proyecto adjudicado. Al superar la cuantía de la modificación el 15 % del presupuesto de adjudicación, según el artículo 205.2.c) de la Ley, la modificación puede considerarse sustancial. Las modificaciones que se proponen se consideran de interés público y con el fin de finalizar adecuadamente y en plazo previsto las obras. De acuerdo con los contenidos de la Ley de Contratos del Sector Público estas modificaciones justifican la redacción de un proyecto modificado n.º 1. Las razones que justifican la redacción del proyecto modificado n.º 1 en relación con las prescripciones del proyecto vigente o proyecto base del contrato se describen en los apartados siguientes: Modificación de la cimentación del viaducto. Modificación de la tipología del tablero. Modificación del muro de tierras. Modificación de la cimentación de los terraplenes. Modificación del sistema de drenaje de los taludes. Modificación del trazado de los accesos al viaducto. Iluminación. Señalización. Casetas de obra. El presupuesto de ejecución material de las obras de acuerdo con la modificación n.º 1 asciende a la cantidad de un millón novecientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y nue

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV