BOPV nº 46 · 2025-03-07 · Vivienda y Agenda Urbana

DECRETO 51/2025, de 25 de febrero, de corrección de errores del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.

El Decreto 41/2022, de 5 de abril, de modificación del Decreto sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las Instituciones Locales de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 22 de abril de 2022, estableció en sus Disposiciones Finales primera y segunda la obligación de modificar el artículo 10 del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. Según consta en la Exposición de Motivos del Decreto 41/2022, de 5 de abril, se consideró necesario que los ámbitos de toponimia y cartografía, que correspondían a departamentos diferentes, se unificasen en un mismo departamento, el departamento con competencias en materia de cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con objeto de lograr un trabajo de mayor calidad, así como una mayor eficacia y eficiencia del servicio público. Mediante la Disposición Final segunda del Decreto 41/2022, de 5 de abril, se atribuyeron al departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las funciones otorgadas hasta ese momento al departamento competente en «materia de normalización lingüística» o en «materia de política lingüística», en el Capítulo V del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi. Asimismo, dado que el Nomenclátor Geográfico Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco resulta un elemento sustancial de la ordenación de la información geográfica, en términos del rigor de la toponimia y de su oficialidad, por motivos de congruencia y coherencia jurídica, se consideró necesario adscribir al departamento competente en materia de cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi la gestión del Nomenclátor Geográfico Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, haciendo referencia al mismo en la Disposición Final segunda del Decreto 41/2022, de 5 de abril. El artículo 13.1-g) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y el artículo 1-g) del Decreto 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, determinan que el departamento competente en materia de ordenación de la cartografía y de la información geográfica es el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana. En consecuencia, dado que el Decreto 41/2022, de 5 de abril no ha sido derogado ni modificado, ha de incluirse el contenido de las Disposiciones Finales primera y segunda del mismo en el artícul

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