BOPV nº 47 · 2025-03-10 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ORDEN de 25 de febrero de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Oceanográfica de Gipuzkoa / Gipuzkoako Ozeanografika Fundazioa.
El 23 de septiembre de 2024 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Oceanográfica de Gipuzkoa / Gipuzkoako Ozeanografika Fundazioa. Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente. El 25 de junio de 2024 el patronato de la fundación acuerda, por unanimidad, revocar en su totalidad el texto vigente de los estatutos de la fundación y aprobar un nuevo texto refundido de los mismos. Este acuerdo ha sido elevado a público en Donostia / San Sebastián, el 16 de septiembre de 2024, ante el notario, D. Manuel Fernando Cánovas Sánchez (número de protocolo: 2289). Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2024, desde el Registro de Fundaciones se ha requerido a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, esto es, la justificación que la modificación es conveniente al interés de la fundación, que respeta el fin fundacional y que no hay prohibición expresa de las personas fundadoras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco. El 30 de diciembre de 2024, y a fin de subsanar el defecto señalado, ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno la documentación que consta en el expediente. Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco. El texto refundido de los estatutos fundacionales incorporados en la escritura de fecha 16 de septiembre de 2024 y número de protocolo 2.289 serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco. Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables. En virtud de lo expuesto, RESUELVO : Artículo único Inscribir en el Registro de Fu