BOPV nº 48 · 2025-03-11 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
DECRETO 50/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi.
Las actividades ganaderas son fundamentales para la economía y subsistencia de las comunidades rurales y representan un sector de actividad económica cualitativa y cuantitativamente importante. Sin embargo, son actividades que, dependiendo de su dimensión y las especies animales implicadas, pueden producir diversas afecciones sobre el medio ambiente, la salubridad y, en definitiva, la calidad de vida de los lugares en los que se asientan. Por ello se hace necesario conjugar ambas perspectivas en un ámbito territorial como el nuestro en el que peligra la existencia de actividades agrarias y las comunidades que las desarrollan y, al mismo tiempo, puedan desarrollarse actividades ganaderas de una forma respetuosa y compatible con la conservación del medioambiente y la salubridad. Con dicha finalidad, se publicó el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas. La mencionada disposición normativa derogaba al Decreto 141/2004, que abordaba por primera vez la ordenación y regulación de la instalación y continuidad de las explotaciones ganaderas en Euskadi. Los periodos de aplicación de los requisitos contenidos en el Decreto 515/2009 para las explotaciones ya existentes se han cumplido recientemente. La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en la que se soportaba el citado Decreto 515/2009, ha sido derogada por la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, que integra en los procedimientos de autorización ambiental integrada y autorización ambiental única el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de vertidos al dominio público hidráulico. En lo que respecta a las explotaciones ganaderas, esta Ley establece los requisitos de tamaño de las explotaciones ganaderas sometidas a autorización ambiental integrada, a autorización ambiental única, a licencia de actividad clasificada y a comunicación previa de la actividad clasificada. Esta nueva Ley no contempla actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad, como contemplaba la Ley que le antecedía, por lo que en la actualidad todas las explotaciones ganaderas están sometidas a, como mínimo, comunicación previa de actividad clasificada, incluidas las pequeñas explotaciones y corrales domésticos. El efecto de estas últimas actividades sobre el medio ambiente y la salud de las personas es poco significativo, por lo que procede aplicar el principio de proporcionalidad y simplificar la tramitación administrativa de estas pequeñas explotaciones y corrales domésticos. Como consecuencia, procede modificar los Anexos I.C y I.D de la mencionada Ley 10/2021 de Administración Ambiental de Euskadi. Adicionalmente, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera, especifica una serie de umbrales para las instalaciones ganaderas con motivo de la fermentación entérica y la